CASO REGGIARDO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODRÍA ANALIZAR LA SENTENCIA EN CONTRA DE LUIS GALLI
El procurador general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, sugirió que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido por Luis Miguel Galli contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial, por la que se lo declaró coautor de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y estafa (en dos oportunidades), en el caso por la herencia del estanciero José Reggiardo. Ahora, según pudo advertir en el dictamen del procurador ANALISIS DIGITAL, la sentencia de Galli podría ser revisada por la Corte. El escribano Galli -al igual que María Angélica Godoy y el abogado Walter Martínez- fue condenado en abril de 2008 a cumplir cuatro años de prisión efectiva por considerárselo responsable de fraguar documentación para quedarse con 35 millones de dólares en el caso de la herencia del estanciero José Reggiardo. Ante esa decisión, Galli dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue denegado y originó la presentación de una queja por parte del imputado. Ahora, el procurador emitió un dictamen en el que señaló como procedente “revocar el pronunciamiento apelado a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho”.
Por su parte, el abogado defensor de Galli, Claudio Melchiori, manifestó a ANALISIS que, a su entender ,“esto será avalado por la Corte”, y precisó: “El procurador dictaminó que no es aplicable el artículo 292 segundo párrafo, por considerar que el acta de reconocimiento no es un documento destinado a acreditar la identidad de las personas; por lo tanto, se debe hacer un nuevo juicio aplicando el 292 primer párrafo, lo cual daría que en función de la calificación y escala penal que este artículo establece, estaría prescrita la acción”.
Asimismo, acotó que a la Corte “le falta expedirse sobre la medida de extracción compulsiva de sangre, donde tiene sentado el criterio en el fallo Ernestina Herrera de Noble, y por lo tanto no puede ir contra su propia doctrina”.
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